Respetar y acatar las normas establecidas en el Estatuto
Orgánico y
en los demás documentos que regulan la vida
universitaria.
2. Observar las normas inherentes a la ética de su
profesión y a su
condición de docente.
ES T A T U T O DO C E N T E
2 8
3. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las
funciones inherentes
a su cargo.
4. Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada y
horario de trabajo
a que se ha comprometido con la Universidad.
5. Dar tratamiento respetuoso a todos los integrantes de
la comunidad
universitaria.
6. Observar una conducta acorde con la dignidad de su
cargo y de la
Universidad.
7. Ejercer la actividad académica con objetividad
intelectual y respeto a
las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de
los
educandos.
8. Abstenerse de ejercer actos de discriminación
política, racial, religiosa
o de otra índole.
9. Responder por la conservación de los documentos,
materiales y bienes
confiados a su guarda o administración.
10. Participar en los programas de extensión y de
servicios de la
Universidad.
11. Presentarse al trabajo en estado de sobriedad y de
lucidez mental y
psicológica.
Artículo 31. Distinciones
El Consejo Superior, a propuesta del Rector, podrá
conceder al docente
que haya prestado notables servicios a la Universidad
durante diez (10)
años como mínimo y que se haya distinguido por su
colaboración, lealtad y
eficiencia alguna de las siguientes condecoraciones:
1. Escudo de la Universidad:
- Primera categoría: en diamantes y oro.
- Segunda categoría: en oro.
- Tercera categoría: en plata.
2. Placa de HONOR AL MÉRITO.
Parágrafo 1. Estímulos e incentivos. Sin perjuicio del reconocimiento
de los artículos anteriores, el Consejo Superior podrá
conceder al
docente que se haya distinguido por sus aportes
académicos a la
Universidad y a la comunidad en general estímulos
consistentes en
períodos sabáticos de estudio, pasantías remuneradas en
universidades
nacionales o extranjeras y cualquier estímulo de carácter
económico o
de otra índole.