REGLAMENTO ESTUDIANTIL


Respetar y acatar las normas establecidas en el Estatuto Orgánico y
en los demás documentos que regulan la vida universitaria.
2. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su
condición de docente.
ES T A T U T O  DO C E N T E
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3. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes
a su cargo.
4. Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada y horario de trabajo
a que se ha comprometido con la Universidad.
5. Dar tratamiento respetuoso a todos los integrantes de la comunidad
universitaria.
6. Observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y de la
Universidad.
7. Ejercer la actividad académica con objetividad intelectual y respeto a
las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los
educandos.
8. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa
o de otra índole.
9. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes
confiados a su guarda o administración.
10. Participar en los programas de extensión y de servicios de la
Universidad.
11. Presentarse al trabajo en estado de sobriedad y de lucidez mental y
psicológica.
Artículo 31. Distinciones
El Consejo Superior, a propuesta del Rector, podrá conceder al docente
que haya prestado notables servicios a la Universidad durante diez (10)
años como mínimo y que se haya distinguido por su colaboración, lealtad y
eficiencia alguna de las siguientes condecoraciones:
1. Escudo de la Universidad:
- Primera categoría: en diamantes y oro.
- Segunda categoría: en oro.
- Tercera categoría: en plata.
2. Placa de HONOR AL MÉRITO.
Parágrafo 1. Estímulos e incentivos.  Sin perjuicio del reconocimiento
de los artículos anteriores, el Consejo Superior podrá conceder al
docente que se haya distinguido por sus aportes académicos a la
Universidad y a la comunidad en general estímulos consistentes en
períodos sabáticos de estudio, pasantías remuneradas en universidades
nacionales o extranjeras y cualquier estímulo de carácter económico o
de otra índole.